>Constancia de Registro de Grupo Voluntario - REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza
Secretaría de Gobierno
Trámite: Constancia de Registro de Grupo Voluntario
Descripción del Trámite

Los grupos voluntarios de Protección Civil están constituidos por
personas debidamente organizadas y capacitadas para participar en la prevención auxilio y apoyo a la población en caso de desastre calamidades y catástrofes públicas. Estos grupos deberán registrarse ante la Subsecretaría de Protección Civil para obtener su correspondiente registro para su funcionamiento el cual deberá renovarse anualmente.

Lugar de Atención
Telefono

Centro de Oficinas y Almacenamiento Gubernamental, Bodega 'K',

Libramiento Oscar Flores Tapia Km. 12, Arteaga, Coahuila.

800-000-33-72, 844-412-63-16 y 844-439-27-46 
Secretaría
Secretaría de Gobierno
Área u Oficina
Subsecretaría de Protección Civil
Costo y Forma de Pago
Sin costos
Observaciones

PASOS

1.- Entrega de documentación completa
2.- Revisión documental
3.- Registros internos de control
4.- Expedición de oficio de respuesta
5.- Entrega de documentos al solicitante
6.- Registro y archivo

Tiempo de Respuesta
Diez días hábiles
Horario de Atención

09:00 a 14:30 horas de lunes a viernes

Página Web - Redes Sociales
Correo Electrónico

Grupos interesados en participar en la prevención, auxilio y apoyo a la
población para participar en ayudar a la población de manera gratuita.


1.- Solicitud en formato libre para obtener el registro.
2.- Acta Constitutiva Certificada del Grupo
3.- Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del titular
responsable del grupo.
4.- identificación actualizada de cada uno de los integrantes del grupo.
5.-Directorio de los integrantes especificando por lo menos: nombre,
especialidad, teléfono y domicilio
6.- Comprobante de capacitación de las actividades que realizan.


1.      No se aceptan integrantes menores a 18 años.
2.      El grupo voluntario deberá contar con uniforme oficial del
grupo.
3.      Contar con el registro expedido por la Subsecretaría de
Protección Civil como grupo voluntario que estará vigente hasta el 31 de Diciembre de cada año.
4.      Es de carácter obligatorio renovar el registro durante los
15 días hábiles del mes de enero de cada año.
5.      La Subsecretaría de Protección Civil tiene la facultad de
anular el registro en tiempo y momento que los considere si el grupo voluntario comete actos contrarios a la Ley, a la ética y profesionalismo o no respeta las lineamientos bajo los cuales se le concedió el registro.
6.      El registro es único e intransferible.



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