La Secretaria podrá exentar la medición directa en ductos y chimeneas de fuentes fijas, previa solicitud con 180 días anteriores a la presentación de la COA correspondiente, en la cual se justifique y manifieste que las emisiones de contaminantes a la atmósfera, no rebasarán los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes o normas técnicas estatales que al efecto se emitan y que en los procesos, actividades y equipos de combustión no existieron modificaciones que incrementarán las emisiones a la atmósfera.
Lugar de Atención |
Telefono |
Ventanillas únicas de la Secretaría. |
REGIÓN SURESTE: (844)6981098, Ext. 7258 |
REGION LAGUNA. |
REGIÓN LAGUNA: (871)7302300 |
REGIÓN NORTE. |
PASOS
1. Se ingresa a la página oficial de la Secretaría (www.sma.gob.mx)
2. Ingresar al apartado de Gestión Ambiental, posteriormente a
3. Gestión Integral de la Calidad del Aire y RETC.
4. Por último se va al apartado de Trámites de Calidad del Aire y RETC y se descarga el formato de Exentar la medición directa en ductos y chimeneas de fuentes fijas para su llenado.
5. Una vez que se llena el formato y se cumple con todos los requisitos establecidos deben guardarse en una memoria USB para entregar a ventanilla única.
De 9:00 a 14:00 Hrs.
Establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento o Actualización de Licencia de Funcionamiento.
Requisitos:
La Secretaria podrá exentar la medición directa en ductos y chimeneas de fuentes fijas, previa solicitud con 180 días anteriores a la presentación de la COA correspondiente, en la cual se justifique y manifieste que las emisiones de contaminantes a la atmósfera, no rebasarán los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes o normas técnicas estatales que al efecto se emitan y que en los procesos, actividades y equipos de combustión no existieron modificaciones que incrementarán las emisiones a la atmósfera.
Para obtener la exención de medición directa en ductos o chimeneas, se deberá presentar en el formato oficial, la solicitud que incluya:
I. Nombre, denominación o razón social de la empresa;
II. Domicilio de la empresa; y
III. Copia de los resultados de los estudios de medición directa en ductos o chimeneas, correspondientes a los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Lo anterior, sin perjuicio que la Secretaría pueda ordenar mediciones directas, cuando a su juicio sea necesario.
Manual de procedimiento de Exentar la medición directa en ductos y chimeneas de fuentes fijas.
Ambas (digital y presencial)