>Conservación de la vida silvestre. Modalidad: A - REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza
Secretaría de Medio Ambiente
Trámite: Conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural. Modalidad: A Registro o actualización en el padrón de colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas de especímenes de especies silvestres.
Descripción del Trámite

Trámite para las personas físicas o morales, titulares de colecciones de especies silvestres y que cuente con un acervo sistematizado de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres cuya finalidad sea la promoción y difusión del conocimiento científico y la investigación, o que cuenten con registro y pretendan realizar la actualización anual.

Lugar de Atención
Telefono

REGIÓN SURESTE
Centro de Gobierno 2º piso, Carr. 57 km. 6.5 con Blvd. Centenario de Torreón, C.P 25294, Saltillo, Coahuila.

Teléfono: 844 698 10 02

REGIÓN NORTE*
Av. 16 de Septiembre 218, Edificio del CRIT, CP 26010, Piedras Negras, Coahuila.
*Esta ventanilla solo funge como oficina receptora, por lo que se recibe la solicitud solo para efecto de ser turnado a la Ventanilla Única de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente en Saltillo, Coahuila, donde se le dará atención al trámite para su resolución.
Fundamento Jurídico: Articulo 42 párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente y articulo 51 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente.

Telefono: 878 782 21 59
Secretaría
Secretaría de Medio Ambiente
Área u Oficina
Subdirección de Vida Silvestre
Costo y Forma de Pago
No tiene costo
Observaciones

PASOS

1- Recepción

2-Revisión de requisitos

3-Integración

4-Evaluación-Dictamen

5-Resolutivo

Tiempo de Respuesta
30 días hábiles. Fundamento Jurídico: Artículo 131 Bis, Párrafo primero, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en negativo. Fundamento Jurídico: Artículo 131 Bis 1, Párrafo último, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
Horario de Atención

9:00 - 13:00 horas

Página Web - Redes Sociales
Correo Electrónico
buzon@sma.gob.mx

Dirigido a personas físicas o morales que posean colecciones científicas o museográficas con acervos de ejemplares de vida silvestre.


Formato FF-SEMARNAT-020, además:
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
2. La documentación que ampare la legal procedencia de los ejemplares, dicha documentación incluirá las constancias foliadas en las que se integren los datos sobre el movimiento del material biológico y las copias simples de las fichas de depósito respectivas.
Fundamento Jurídico: Artículo 131, Fracción I, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

3. Inventario de los ejemplares, partes o derivados que integren el acervo correspondiente, que contenga nombre común y científico de la especie, su descripción, el sexo, el tipo y número de marca
Fundamento Jurídico: Artículo 131, Párrafo tercero, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

4. Para el caso de ejemplares vivos, escrito libre del plan de manejo que contenga los elementos descritos en el artículo 78 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

Fundamento Jurídico: Artículo 131, Fracción II, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.



Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Registros en Materia de Vida Silvestre PE-VS-003


Digital y/o Presencial.


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