Trámite para las personas físicas o morales, titulares de colecciones de especies silvestres y que cuente con un acervo sistematizado de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres cuya finalidad sea la promoción y difusión del conocimiento científico y la investigación, o que cuenten con registro y pretendan realizar la actualización anual.
Lugar de Atención |
Telefono |
REGIÓN SURESTE |
Teléfono: 844 698 10 02 |
REGIÓN NORTE* |
Telefono: 878 782 21 59 |
PASOS
1- Recepción
2-Revisión de requisitos
3-Integración
4-Evaluación-Dictamen
5-Resolutivo
9:00 - 13:00 horas
Dirigido a personas físicas o morales que posean colecciones científicas o museográficas con acervos de ejemplares de vida silvestre.
Formato FF-SEMARNAT-020, además:
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
2. La documentación que ampare la legal procedencia de los ejemplares, dicha documentación incluirá las constancias foliadas en las que se integren los datos sobre el movimiento del material biológico y las copias simples de las fichas de depósito respectivas.
Fundamento Jurídico: Artículo 131, Fracción I, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
3. Inventario de los ejemplares, partes o derivados que integren el acervo correspondiente, que contenga nombre común y científico de la especie, su descripción, el sexo, el tipo y número de marca
Fundamento Jurídico: Artículo 131, Párrafo tercero, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
4. Para el caso de ejemplares vivos, escrito libre del plan de manejo que contenga los elementos descritos en el artículo 78 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.
Fundamento Jurídico: Artículo 131, Fracción II, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Registros en Materia de Vida Silvestre PE-VS-003
Digital y/o Presencial.