Regular y controlar a las personas físicas o morales legalmente constituidas que previo cumplimiento de los requisitos legales presten servicios de seguridad privada en la entidad en las modalidades señaladas en los ordenamientos aplicables.
Lugar de Atención |
Telefono |
Periférico Luis Echeverría Álvarez #5402. Int-1, Centro Metropolitano, C.P. 25050. correo electrónico: empresasdeseguridadprivada@coahuila.gob.mx. |
(844) 438 98 00 EXT. 8015 y 8070 |
COSTOS
Seguridad privada a personas, $20,386.00,
Seguridad privada intramuros, $15,289.00
Seguridad privada en los bienes, $20,617.00
Seguridad privada en el traslado de bienes o valores, $30,579.00
Seguridad por medio de canes, $10,193.00
Servicio de alarmas y monitoreo electrónico, $10,193.00
Actividad vinculada con servicios de blindaje y equipo, $30,579.00
Actividad vinculada con servicios de seguridad privada, $10,193.00
El pago a realizar se deberá sumar el 22.5% de impuesto.
FORMA DE PAGO CON PAGAFACIL.GOB
Otros montos están establecidos en la página www.pagafacil.gob.mx por el concepto de "estudio de factibilidad", las "modalidades" según la que elija el usuario y el pago de la "Autorización y/o Revalidación".
PASOS
El trámite para Autorización y/o Revalidación para la prestacions de los servicios de seguridad privada está sujeto a revisión, conforme a lo previsto en los ordenamientos de la materia.
1. Debe ingresar a la página de siresp.tramitescoahuila.gob.mx
2. Llenar la informacion que le va solicitando
3. Ingresar escaneado y en pdf el archivo con los documentos que lo acrediten como una posible persona moral o física para constituir una Empresa de Seguridad Privada.
4, Realizar los pagos correspondientes en la página de www.pagafacil.gob.mx
5. Una vez calificado su expediente en línea se le solicitará presentar cierta documentación en físico en ésta insitución para la entrega del Permiso de Autorización y/o Revalidación
9:00 a 4:00 pm
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA
Cualquier Persona física o moral legalmente constituída con el objeto de proveer seguridad privada..
Los requisitos están ampliamente señalados y detallados en el artículo 12 del Reglamento de los Servicios de Seguridad y demás relativos.
Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada en el estado de Coahuila.
La modalidad deberá realizarse tanto presencial como digital.
Artículo 252 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica de Coahuila de Zaragoza y artículo 9 Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada