>Incorporación a SUMA - REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza
Secretaría de Medio Ambiente
Trámite: Incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre SUMA
Descripción del Trámite

Trámite para las personas físicas o morales que  realizan actividades exclusivas de protección, cuidado y mantenimiento de los ecosistemas, hábitats, especies y poblaciones silvestres y cuentan con predios o instalaciones con manejo de vida silvestre.

Lugar de Atención
Telefono

REGIÓN SURESTE
Centro de Gobierno 2º piso, Carr. 57 km. 6.5 con Blvd. Centenario de Torreón, C.P 25294, Saltillo, Coahuila. 

Teléfono: 844 698 10 02

REGIÓN NORTE*
Av. 16 de Septiembre 218, Edificio del CRIT, CP 26010, Piedras Negras, Coahuila.
*Esta ventanilla solo funge como oficina receptora, por lo que se recibe la solicitud solo para efecto de ser turnado a la Ventanilla Única de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente en Saltillo, Coahuila, donde se le dará atención al trámite para su resolución.
Fundamento Jurídico: Articulo 42 párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente y articulo 51 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente.

Telefono: 878 782 21 59
Secretaría
Secretaría de Medio Ambiente
Área u Oficina
Subdirección de Vida Silvestre
Costo y Forma de Pago
Sin costo
Observaciones

PASOS

1-Recepción

2-Revisión de requisitos

3-Dictamen jurídico

4- Integración

5-Evaluación- Dictamen

6-Resolutivo 

Tiempo de Respuesta
30 días hábiles. La Secretaría emitirá la resolución que corresponda dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para lo cual aplicará en lo conducente el procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. Fundamento Jurídico: Artículo 13, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
Horario de Atención

9:00 - 13:00 horas 

 

Página Web - Redes Sociales
Correo Electrónico
buzon@sma.gob.mx

Dirigido a personas físicas o morales  propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre quienes deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida
Silvestre


Formato externo FF-SEMARNAT-026, además:  

1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.


2. Copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones.
Fundamento Jurídico: Artículo 29, fracción I, inciso "a" del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.


3. Escrito libre con breve descripción de las características físicas y biológicas del predio y su  estado de conservación, e indicar las instalaciones que se consideren relevantes para el manejo.
Fundamento Jurídico: Artículo 29, fracción I, inciso "b" del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

4. En caso de manejo intensivo deberá presentarse el inventario de ejemplares, acompañado de la documentación que acredite su legal procedencia.
Fundamento Jurídico: Artículo 29, fracción I, inciso "c" del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.


5. Deberá presentarse una carta topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o la porción digitalizada del mismo, escala 1:50,000 o de escala adecuada al tamaño del predio, a efecto de trazar el polígono de la unidad de manejo georeferenciado, donde se señalen las coordenadas UTM, se indiquen colindancias, así como el trazo de caminos, rutas de acceso y estructuras que el interesado considere relevantes para su ubicación.
Fundamento Jurídico: Artículo 29, fracción I, inciso "d" del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.



Trámite realizado de conformidad a lo establecido en  la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento,  a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Registros en Materia de Vida Silvestre PE-VS-003 


Digital y/o presencial.


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