Trámite para las personas físicas o morales que realizan actividades exclusivas de protección, cuidado y mantenimiento de los ecosistemas, hábitats, especies y poblaciones silvestres y cuentan con predios o instalaciones con manejo de vida silvestre.
Lugar de Atención |
Telefono |
REGIÓN SURESTE |
Teléfono: 844 698 10 02 |
REGIÓN NORTE* |
Telefono: 878 782 21 59 |
PASOS
1-Recepción
2-Revisión de requisitos
3-Dictamen jurídico
4- Integración
5-Evaluación- Dictamen
6-Resolutivo
9:00 - 13:00 horas
Dirigido a personas físicas o morales propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre quienes deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida
Silvestre
Formato externo FF-SEMARNAT-026, además:
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
2. Copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones.
Fundamento Jurídico: Artículo 29, fracción I, inciso "a" del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
3. Escrito libre con breve descripción de las características físicas y biológicas del predio y su estado de conservación, e indicar las instalaciones que se consideren relevantes para el manejo.
Fundamento Jurídico: Artículo 29, fracción I, inciso "b" del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
4. En caso de manejo intensivo deberá presentarse el inventario de ejemplares, acompañado de la documentación que acredite su legal procedencia.
Fundamento Jurídico: Artículo 29, fracción I, inciso "c" del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
5. Deberá presentarse una carta topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o la porción digitalizada del mismo, escala 1:50,000 o de escala adecuada al tamaño del predio, a efecto de trazar el polígono de la unidad de manejo georeferenciado, donde se señalen las coordenadas UTM, se indiquen colindancias, así como el trazo de caminos, rutas de acceso y estructuras que el interesado considere relevantes para su ubicación.
Fundamento Jurídico: Artículo 29, fracción I, inciso "d" del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Registros en Materia de Vida Silvestre PE-VS-003
Digital y/o presencial.