>Registro o renovación de unidades - REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza
Secretaría de Medio Ambiente
Trámite: Registro o renovación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Descripción del Trámite

Trámite para las personas físicas o morales interesados en realizar actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de ejemplares de vida silvestre que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos, o en condiciones de cautiverio o confinamiento, o aquéllas que cuenten con registro de UMA vencido y que deseen continuar con las actividades antes señaladas.

Lugar de Atención
Telefono

REGIÓN SURESTE
Centro de Gobierno 2º piso, Carr. 57 km. 6.5 con Blvd. Centenario de Torreón, C.P 25294, Saltillo, Coahuila. 

Teléfono: 844 698 10 02

REGIÓN NORTE*
Av. 16 de Septiembre 218, Edificio del CRIT, CP 26010, Piedras Negras, Coahuila. 
*Esta ventanilla solo funge como oficina receptora, por lo que se recibe la solicitud solo para efecto de ser turnado a la Ventanilla Única de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente en Saltillo, Coahuila, donde se le dará atención al trámite para su resolución.
Fundamento Jurídico: Articulo 42 párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente y articulo 51 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente.

Telefono: 878 782 21 59
Secretaría
Secretaría de Medio Ambiente
Área u Oficina
Subdirección de vida silvestre
Costo y Forma de Pago
No tiene costo
Observaciones

PASOS

1-Recepción

2-Revisión de requisitos

3-Dictamen jurídico

4- Integración

5-Evaluación- Dictamen

6-Resolutivo

Tiempo de Respuesta
Plazo Máximo de Respuesta:
15 días hábiles Cuando de acuerdo con las especies de interés y los tipos de hábitat en que se encuentre el predio, el interesado se haya ajustado a los planes de manejo tipo publicados en el portal electrónico de la Secretaría. Dicho plazo transcurre a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente Fundamento Jurídico: Artículo 33, Fracción I, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006
• 20 días hábiles Cuando se presenten planes de manejo tipo modificado o complementado por el promovente para las mismas especies y tipos de hábitat, así como cuando se presenten planes de manejo elaborados por los responsables técnicos. Dicho plazo transcurre a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente. Fundamento Jurídico: Artículo 33, Fracción II, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
• 25 días hábiles Cuando las especies objeto del plan de manejo están incorporadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA) por existir otros planes de manejo aprobados en la región. Dicho plazo transcurre a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente. Fundamento Jurídico: Artículo 33, Fracción III, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
• 30 días hábiles Cuando las especies objeto del plan de manejo no están incorporadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA) por no existir otros planes de manejo aprobados en la región o cuando se trate de especies en riesgo, objeto del plan de manejo, que estén integradas en el SUMA por existir otros planes de manejo que se hayan aprobado en la región. Dicho plazo transcurre a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente. Fundamento Jurídico: Artículo 33, Fracción IV y V, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
• 35 días hábiles
Cuando se trate de especies en riesgo, objeto del plan de manejo, que no estén incorporadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA) por no existir otros planes de manejo que se hayan aprobado en la región. Dicho plazo transcurre a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente Fundamento Jurídico: Artículo 33, Fracción VI, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006..
Plazo de prevención:5 días hábiles
Cuando se trate de la renovación del registro de UMA, dicho plazo transcurre a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente. Fundamento Jurídico: Artículo 36, Segundo párrafo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006..
Horario de Atención

9:00 - 13:00 horas 

Página Web - Redes Sociales
Correo Electrónico
buzon@sma.gob.mx

Dirigido a personas físicas o morales que deseen realizar actividades de manejo, conservación y aprovechamiento de vida silvestre de forma extensiva o confinada en predios o instalaciones.


   

Formato externo FF-SEMARNAT-009, además:
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
2. En caso de registro, copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones y planos correspondientes a los mismos.
Fundamento Jurídico: Artículo 30, Fracción I, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
3. En caso de registro, cuando se trate de ejidos o tierras comunales, se deberán anexar las actas de asamblea celebradas en términos de la legislación agraria, en las cuales se tome como resolución realizar las actividades descritas en el plan de manejo presentado, así como la designación del responsable técnico o se consienta que un tercero las realice y, en su caso, copia del reglamento interno del ejido.
Fundamento Jurídico: Artículo 32, Párrafo penúltimo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006

4. En caso de registro, el plan de manejo o carta de adhesión a los planes de manejo tipo establecidos por la Secretaría: Formato plan de manejo vida libre FF-SEMARNAT-010, Formato plan de manejo intensivo FF-SEMARNAT-011, Formato carta de adhesión plan de manejo Tipo UMA FF-SEMARNAT-012 y Formato carta adhesión plan de manejo tipo predio federal FF-SEMARNAT-013.

Fundamento Jurídico: Artículo 30, Fracción II, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

5. En caso de registro, carta topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o porción digitalizada del mismo, escala 1:50,000 o de escala adecuada al tamaño del predio, a efecto de trazar el polígono georeferenciado de la UMA, en donde se señalen las coordenadas UTM, se indiquen las colindancias, así como el trazo de caminos, rutas de acceso y, en su caso, instalaciones y estructuras tales como encierros, bardas, cercos, espiaderos, comederos, bebederos u otras estructuras que el interesado considere relevantes para la ubicación

Fundamento Jurídico: Artículo 30, Fracción III, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

6. En caso de registro, el inventario de ejemplares, acompañado de la documentación que acredite su legal procedencia, solo cuando se trate de UMA sujetas a manejo intensivo

Fundamento Jurídico: Artículo 30, Fracción IV, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

7. En caso de registro, estudios poblacionales (solo para fauna).

Fundamento Jurídico: Art. 47 Bis, párrafo segundo, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 6 de junio de 2012

8. Cuando se trate de la renovación del registro solo deberá presentar: La documentación que acredite que se ha renovado, prorrogado o ampliado la vigencia de los derechos de posesión sobre predios sujetos a manejo.

Fundamento Jurídico: Artículo 36, Párrafo primero, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.



Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Registros en Materia de Vida Silvestre PE-VS-003


Digital y/o Presencial.


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