Trámite para las personas que cuenten con registro de UMA ya sea de manejo en vida libre o intensivo (de forma confinada) cuyo fin sea la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre y que requieran cambios en el registro de: superficie, especies, forma de manejo, sistema de marca, responsable técnico, titularidad, denominación o razón social, o utilización de cercos.
Lugar de Atención |
Telefono |
REGIÓN SURESTE |
Teléfono: 844 698 10 02 |
REGIÓN NORTE* |
Telefono: 878 782 21 59 |
PASOS
1- Recepción
2-Revisión de requisitos
3- Dictamen jurídico (según el caso
4-Integración
5-Evaluación-Dictamen
6-Resolutivo
9:00 - 13:00 horas
Dirigido para las los Titulares, propietarios y representantes legales que cuenten con registro de UMA ya sea de manejo en vida libre o intensivo.
Formato externo FF-SEMARNAT-098, además:
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006. 2. Copia de documentación que acredite los derechos de propiedad o legitima posesión sobre los predios, en caso de cambios en la superficie de la UMA.
Fundamento Jurídico: Artículo 47, Fracción II. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
3. Copia de los documentos mediante los cuales se hayan transferido los derechos de propiedad o posesión legitima de los predios en donde se localiza la UMA, cuando se trate de cambio de titular.
Fundamento Jurídico: Artículo 47, Fracción IV. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Registros en Materia de Vida Silvestre PE-VS-003
Digital y/o Presencial.