Este trámite aplica para todas aquellas personas físicas, morales o extranjeros naturalizados con residencia en el Estado de Coahuila y que pretendan llevar a cabo expediciones relacionadas con la organización y promoción de la cacería deportiva para turistas cinegéticos o cuya licencia de prestador de servicios de aprovechamiento vía la caza deportiva se encuentra vencida.
Lugar de Atención |
Telefono |
REGIÓN SURESTE |
Teléfono: 844 698 10 02 |
REGIÓN NORTE* Fundamento Jurídico: Articulo 42 párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente y articulo 51 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente. |
Telefono: 878 782 21 59 |
PASOS
1-Recepción
2-Revisión de requisitos
3-Evaluación-dictamen
4-Resolutivo
9:00 - 13:00 horas
Dirigido para todas aquellas personas físicas, morales o extranjeros naturalizados con residencia en el Estado de Coahuila interesados en la prestación de servicios relacionados con la caza deportiva.
Formato externo FF-SEMARNAT-002, ademas:
Fundamento Jurídico: Artículo Primero, Fracción III, Número 12. Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa en las materias que se indican y se expiden los formatos que se señalan, publicados en el DOF el 15 de abril de 2011.
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
2. Copia del acta de nacimiento o carta de naturalización certificada en caso de personas físicas o copia del acta constitutiva en caso de personas morales, cuando se trate de una licencia nueva.
Fundamento Jurídico: Artículo 120, Fracción I, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
3. Original de declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste contar con la autorización del titular de la UMA o predio donde desarrollara sus actividades.
Fundamento Jurídico: Artículo 120, Fracción II, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006
4. Fotografía reciente a color, tamaño infantil de las personas físicas que llevaran a cabo la prestación del servicio, cuando se trate de una licencia nueva.
Fundamento Jurídico: Artículos 12, Fracción IV y 120, Fracción III. Reglamento LGVS, publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2006
5. Licencia otorgada con anterioridad, cuando se trate de la renovación de la licencia otorgada con anterioridad.
Fundamento Jurídico: Artículo 121, párrafo primero, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
6. Comprobante de pago de derechos se debe presentar en original y copia.
Fundamento Jurídico: Artículo 194-F-1, Fracción II, de la Ley Federal de Derechos vigente, publicada en el DOF
Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Licencias en Materia de Vida Silvestre PE-VS-001
Digital y/o Presencial.