Es una autorización que tramitan los establecimientos de jurisdicción Estatal que se encuentren dentro del listado de actividades descritas en el Artículo 14 y 18 del del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
Lugar de Atención |
Telefono |
Ventanillas únicas de la Secretaría. |
REGIÓN SURESTE: (844)6981098, Ext. 7258 |
REGION LAGUNA. |
REGIÓN LAGUNA: (871)7302300 |
REGIÓN NORTE. |
Costo: $9,307.00
Forma de pago: Ingresar al sitio www.pagafacil.gob.mx
y realizar el pago en autoservicios
PASOS
1. Se ingresa a la página oficial de la Secretaría (www.sma.gob.mx)
2. Ingresar al apartado de Gestión Ambiental, posteriormente a
3. Gestión Integral de la Calidad del Aire y RETC.
4. Por último se va al apartado de Trámites de Calidad del Aire y RETC y se descarga el formato de Licencia de Funcionamiento en materia de Atmósfera para su llenado.
5. Una vez que se llena el formato y se cumple con todos los requisitos establecidos deben guardarse en una memoria USB para entregar a ventanilla única.
Lunes a viernes. 9:00 a 14:00 hrs
Establecimientos sujetos a reporte
Para obtener la licencia de funcionamiento a que se refiere el presente Reglamento, se deberá presentar en la ventanilla única de la Secretaría, solicitud por escrito acompañada de la información y documentación siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social de la empresa;
II. Domicilio de la empresa;
III. Nombre del representante legal;
IV. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
V. Registro Federal de Contribuyentes;
VI. Nombre y firma del prestador de servicios registrado ante la Secretaría, en su caso;
VII. Número de la autorización en materia de impacto ambiental;
VIII. Datos de la fuente fija, los cuales incluirán domicilio y ubicación geográfica expresada en coordenadas geográficas y UTM WGS 84;
IX. Datos administrativos, en los cuales se indicarán: actividad principal del establecimiento, fecha de inicio de operaciones, número de personal empleado, y jornadas de trabajo;
X. Información técnica general del establecimiento, en la cual se incluirán los datos de productos y subproductos, así como su forma de almacenamiento y capacidad instalada, insumos directos e indirectos, consumo de energía eléctrica y combustibles utilizados;
XI. La Información relativa a las emisiones, describiendo los puntos de generación, el tipo y la cantidad de contaminantes, que se emitan o se prevean emitir a la atmósfera, así como las características físicas de las chimeneas o ductos de descarga, sus parámetros básicos de operación y coordenadas geográficas y UTM WGS 84;
XII. Copia del instrumento que acredite la personalidad del solicitante y de su representante legal;
XIII. Copia del comprobante del pago de derechos;
XV. Copia de los resultados de los estudios o reportes de medición de las emisiones de contaminantes a la atmósfera de cada punto de emisión que no excedan de 180 días de antigüedad respecto de su emsión;
XVI. Copia de la autorización en materia de impacto ambiental para la etapa de operación;
XVII. Un plan de atención a contingencias o emergencias, en el cual se describan las medidas, acciones, equipos, sistemas y recursos humanos que se emplearán para controlar fugas, explosiones, fallas técnicas en los equipos o maquinaria, o cualquier otro evento extraordinario dentro de la fuente fija que implique emisiones imprevistas a la atmósfera; y
XVIII. En su caso, cuando la Secretaría lo solicite un estudio de dispersión de contaminantes por modelación que deberá contener:
A. El tipo y versión de modelo que será aplicado;
B. Los principales aspectos metodológicos de las corridas por contaminante referentes a:
1. Dispersión;
2. Fuentes;
3. Receptores, y
4. Fuente y tipo de datos meteorológicos usados.
C. Los resultados de la modelación para periodos promedio de una hora; ocho horas; veinticuatro horas; tres meses y un año conteniendo como mínimo:
1. Resumen de las concentraciones; más alta y segunda más alta por receptor y periodo promedio;
2. Resumen de las 50 concentraciones más altas para cada periodo de tiempo;
3. Análisis de excedencias de normas de calidad del aire incluyendo valor de concentración, fecha y ubicación; y
4. Análisis de la contribución de la fuente.
XIX. Número de clave ambiental única.
La información a que se refieren las fracciones I a la XI de este artículo, se presentará en formato impreso y archivo electrónico correspondiente en un dispositivo USB. El formato estará a disposición del público en las ventanillas únicas y en el portal electrónico de la Secretaría.
La Secretaría podrá requerir la información adicional que considere necesaria y verificarla en cualquier momento.
Manual de procedimiento de Licencia de Funcionamient
Ambas (digital y presencial)