>Conservación de la vida silvestre. Modalidad: B - REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza
Secretaría de Medio Ambiente
Trámite: Conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural. Modalidad: B Registro o actualización en el padrón de predios o instalaciones que manejan vida silvestre o colección privada.
Descripción del Trámite

Trámite para las personas físicas o morales responsables o propietarios de predios e instalaciones que manejen vida silvestre fuera de su hábitat natural (PIMVS), así como poseedores de colecciones privadas, que realizan el manejo de vida silvestre fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre, o que cuenten con registro y pretendan realizar la actualización anual.

Lugar de Atención
Telefono

REGIÓN SURESTE
Centro de Gobierno 2º piso, Carr. 57 km. 6.5 con Blvd. Centenario de Torreón, C.P 25294, Saltillo, Coahuila. 

Teléfono: 844 698 10 02

REGIÓN NORTE*
Av. 16 de Septiembre 218, Edificio del CRIT, CP 26010, Piedras Negras, Coahuila.
*Esta ventanilla solo funge como oficina receptora, por lo que se recibe la solicitud solo para efecto de ser turnado a la Ventanilla Única de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente en Saltillo, Coahuila, donde se le dará atención al trámite para su resolución.
Fundamento Jurídico: Articulo 42 párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente y articulo 51 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente.

Telefono: 878 782 21 59
Secretaría
Secretaría de Medio Ambiente
Área u Oficina
Subdirección de Vida Silvestre
Costo y Forma de Pago

$ 606.00
Forma de pago: PAGAFACIL COAHUILA
Observaciones

PASOS

1-Recepción

2-Revisión de requisitos

3- Dictamén jurídico (En algunos casos)

4-Integración

5-Evaluación-Dictaminación

6- Resolutivo

Tiempo de Respuesta
30 días hábiles. Contados a partir del día hábil posterior a la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo de resolución sin que la Secretaría haya otorgado el número de registro solicitado, dicho registro se entenderá negado y, consecuentemente no se considerarán aprobados o autorizados los planes de manejo correspondientes. Fundamento Jurídico: Artículo 131 Bis 1, Párrafos primero y último, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
Horario de Atención

9:00 - 13:00 horas

Página Web - Redes Sociales
Correo Electrónico
buzon@sma.gob.mx

Dirigido a personas físicas o morales que posean colecciones privadas o manejan vida silvestre de forma confinada.


Formato FF-SEMARNAT-020, además:
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

2. El plan de manejo que contenga los elementos descritos en el artículo 78 Bis de la Ley y el inventario de ejemplares de especies silvestres que se manejen, en el cual se indicara el nombre común y científico de la especie, su descripción, el sexo, el tipo y numero de marca, así como lo siguiente:

a) La ubicación de predios o instalaciones, cuando se trate PIMVS y colecciones privadas.
Fundamento Jurídico: Artículo 131, Fracción II, inciso a. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

b) La información prevista en el artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, cuando se trate de predios e instalaciones que manejen ejemplares y poblaciones de especies exóticas.
Fundamento Jurídico: Artículo 131, Fracción II, inciso b. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
c) Sólo cuando se trate de PIMVS los objetivos generales y específicos del plan de manejo y las actividades de educación ambiental e investigación que, en su caso, se pretenda realizar.
Fundamento Jurídico: Artículo 131, Fracción II, inciso c. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
3. La documentación que ampare la legal procedencia de los ejemplares.
Fundamento Jurídico: Artículo 131, Fracción I, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
4. Comprobante de pago de derechos, se debe presentar en original y copia.
Fundamento Jurídico: Artículo 194-F-1, Fracción I, de la Ley Federal de Derechos vigente



Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Registros en Materia de Vida Silvestre PE-VS-003


Digital y/o Presencial.


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