Trámite para las personas físicas o morales responsables o propietarios de predios e instalaciones que manejen vida silvestre fuera de su hábitat natural (PIMVS), así como poseedores de colecciones privadas, que realizan el manejo de vida silvestre fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre, o que cuenten con registro y pretendan realizar la actualización anual.
Lugar de Atención |
Telefono |
REGIÓN SURESTE |
Teléfono: 844 698 10 02 |
REGIÓN NORTE* |
Telefono: 878 782 21 59 |
PASOS
1-Recepción
2-Revisión de requisitos
3- Dictamén jurídico (En algunos casos)
4-Integración
5-Evaluación-Dictaminación
6- Resolutivo
9:00 - 13:00 horas
Dirigido a personas físicas o morales que posean colecciones privadas o manejan vida silvestre de forma confinada.
Formato FF-SEMARNAT-020, además:
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
2. El plan de manejo que contenga los elementos descritos en el artículo 78 Bis de la Ley y el inventario de ejemplares de especies silvestres que se manejen, en el cual se indicara el nombre común y científico de la especie, su descripción, el sexo, el tipo y numero de marca, así como lo siguiente:
a) La ubicación de predios o instalaciones, cuando se trate PIMVS y colecciones privadas.
Fundamento Jurídico: Artículo 131, Fracción II, inciso a. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
b) La información prevista en el artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, cuando se trate de predios e instalaciones que manejen ejemplares y poblaciones de especies exóticas.
Fundamento Jurídico: Artículo 131, Fracción II, inciso b. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
c) Sólo cuando se trate de PIMVS los objetivos generales y específicos del plan de manejo y las actividades de educación ambiental e investigación que, en su caso, se pretenda realizar.
Fundamento Jurídico: Artículo 131, Fracción II, inciso c. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
3. La documentación que ampare la legal procedencia de los ejemplares.
Fundamento Jurídico: Artículo 131, Fracción I, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
4. Comprobante de pago de derechos, se debe presentar en original y copia.
Fundamento Jurídico: Artículo 194-F-1, Fracción I, de la Ley Federal de Derechos vigente
Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Registros en Materia de Vida Silvestre PE-VS-003
Digital y/o Presencial.