Trámite para las personas físicas o morales responsables de predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada cuando se pretenda efectuar aprovechamiento extractivo de ejemplares de vida silvestre exótica.
Lugar de Atención |
Telefono |
REGIÓN SURESTE |
Teléfono: 844 698 10 02 |
REGIÓN NORTE* |
Telefono: 878 782 21 59 |
PASOS
1-Recepción
2-Revisión de requisitos
3-Integración
4-Evaluación-Dictamen
5- Resolutivo
9:00 - 13:00 horas
Dirigido a responsables de predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada y que desean realizar aprovechamiento extractivo de especies de vida silvestre exótica.
Formato externo FF-SEMARNAT-100, además:
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
2. En el caso de predios e instalaciones, el inventario actualizado de las especies incluidas en la autorización y, en el caso de las UMA, el monitoreo actualizado de acuerdo al plan de manejo autorizado
Fundamento Jurídico: Artículo 103, Fracción I, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
3. En el caso de especies en riesgo o peligro de extinción, se señalará el programa avalado por la Secretaría en el que participará o la propuesta que somete el particular para su aprobación de la Secretaría.
Fundamento Jurídico: Artículo 103, Fracción II, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento,a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Autorizaciones en Materia de Vida Silvestre PE-VS-002
Digital y/o Presencial.