Trámite para las personas físicas o morales que pretendan efectuar aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental y que cuenten con registro de UMA; de predio o instalación que maneja vida silvestre o cuando se trate de Predios Federales Sujetos a Manejo para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre.
Lugar de Atención |
Telefono |
REGIÓN SURESTE |
Teléfono: 844 698 10 02 |
REGIÓN NORTE* Fundamento Jurídico: Articulo 42 párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente y articulo 51 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente. |
Telefono: 878 782 21 59 |
*Por la elaboración de tasa de aprovechamiento: $1,487.00
**Para cintillo de cobro cinegético: $ 390.00 en caso de aprovechamiento cinegético.
Forma de pago: PAGAFACIL
PASOS
1- Recepción
2-Revisión de requisitos
3-Integración
4-Evaluación-Dictamen
5-Resolutivo
9:00 - 13:00 horas
Dirigido a personas físicas o morales que pretendan realizar actividades de aprovechamiento extractivo en predios registrados como UMA o PIMVS.
Formato externo FF-SEMARNAT-014, además:
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
2. Documentos con los cuales se demuestren que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento en el caso de especies silvestres en vida libre; que son producto de reproducción controlada en el caso de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento; que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares; que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones, ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar en el caso de derivados de ejemplares; los documentos a presentar podrán ser estudios de población, muestreos, inventarios o información vertida en el informe de monitoreo correspondiente.
Fundamento Jurídico: Artículo 91, párrafo último, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
3. Comprobante de pago de derechos se debe presentar en original y copia.
*Fundamento Jurídico: Artículo 130, Fracción XXXIII, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente.
**Fundamento Jurídico: Artículo 194 F1, Fracción III, de la Ley Federal de derechos vigente.
Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Autorizaciones en Materia de Vida Silvestre PE-VS-002
Digital y/o Presencial.