Las Instituciones Públicas y Privadas que tienen bajo su custodia temporal o definitiva Niños, Niñas y Adolescentes en situacion extraordinaria y/o voluntaria, debe presentar todos los requisitos que se indican en e Reglamento con el objetivo de regular su funcionamiento.
El procedimiento consiste en exhibir la documentacion requerida y una vez este completa, se procede a expedir la licencia de funcionamiento.
Lugar de Atención |
Telefono |
Carretera Saltillo – Torreón K.m. 2.5, sin número, en la colonia Satélite Norte, C.P. 25115 en la ciudad de Saltillo, Coahuila. |
Teléfono: (844) 434 1000, (844) 434 0841. |
PASOS
1. El solicitante deberá llenar un formato de solicitud proporcionado por la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, acompañando ciertos requisitos.
2. Revisión de papeleria por parte de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
3.La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia llevará a cabo una visita previa al inmueble donde se presta el servicio de Centro de Asistencia Sociala fin de verificar el cumplimiento de diversos requisitos.
4.- Entrega de Licencia de Funcionamiento
Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hrs
Instituciones Públicas o Privadas
El solicitante de la licencia de funcionamiento para el establecimiento de un Centro de Asistencia Social, deberá llenar el formato mencionado y acompañar los siguientes requisitos:
1. Presentar la documentación que acredite la personalidad jurídica de la institución y, en su caso, la de su representante legal.
2. Copia del Reglamento Interno del Centro de Asistencia Social.
3. Modelo de atención del CAS (impreso).
4. Datos generales del personal y de los voluntarios o cualquier persona que pueda tener acceso a los niños bajo su cuidado.
5. Copia del registro de los niños, niñas y adolescentes internos en caso de encontrarse ya en funcionamiento el Centro de Asistencia Social, con los generales que se marcan y que debe contener si expediente único.
6. Carpeta y visto bueno de Protección Civil que avale las medidas de seguridad para las y los menores internos, en el que debe incluir los peritajes vigentes, estructural, eléctrico y de gas vigentes, de dicha dependencia solicitante.
7. Datos de ubicación y características del inmueble donde se prestará el servicio del Centro de Asistencia Social.
8. Presentar la documentación del personal, que avale el cumplimiento del artículo 27 del Reglamento, que consiste en el examen toxicológico, diagnostico psicológico y psiquiátrico, que demuestre que no existe psicopatología, certificado de buena salud, constancia de no antecedentes penales, todos vigentes.
9. Comprobante de las capacitaciones de todo el personal del Centro de Asistencia Social, en los tres cursos básicos de Protección Civil.
10. Licencia Sanitaria (COFEPRIS) y tarjetones de salud del personal que se encarga de la preparación de alimentos, todos vigentes.
11. Constancia de factibilidad en materia de protección civil, expedida por Protección Civil del estado o del municipio donde se encuentra ubicado el CAS, vigente.
12. Copia de la carpeta del Programa de Prevención de Accidentes internos y externos debidamente autorizados por la Subsecretaria de Protección Civil del estado, o en su caso, por la Unidad Municipal de Protección Civil del municipio en donde tenga su domicilio el CAS.
13. El responsable del Centro de Asistencia Social debe realizar periódicamente simulacros con las y los menores internos con el objetivo de que cada uno de ellos, conozca y el personal ponga en práctica las medidas de protección civil y de prevención de accidentes aprendidos en la capacitación, así como de alguna emergencia que pudiese presentarse en el Centro de Asistencia Social.
14. Llevar un registro cada una de las visitas que reciban los niños, niñas y adolescentes.
15. Formato del Reglamento para instituciones públicas o privadas que tiene bajo su custodia temporal o definitiva a menores de edad.
No aplica
Presencial