·Por la inscripción o registro de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier clase de títulos, por virtud de los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles, aun cuando el valor del documento a inscribir sea indeterminado. ·Por la inscripción de la escritura constitutiva de sociedades civiles y asociaciones de carácter civil, así como cualquier modificación a la escritura constitutiva. ·Los contratos mercantiles en que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de dominio o cualquier otra modalidad que dé Lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento. ·La inscripción de gravámenes sobre bienes inmuebles, sea por contrato, por resolución judicial o por disposición testamentaria; la de los títulos por virtud de los cuales se adquieran, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, distintos del dominio; los que limiten el dominio del vendedor, del embargo, así como de cédulas hipotecarias, de servidumbres y de fianzas. ·Las inscripciones que deriven de la inscripción de actos jurídicos por los que se deban pagar los derechos establecidos en el artículo 60 fracción II y 61, de la Sección de Comercio. ·La inscripción de títulos de propiedad, de bienes o derechos que modifiquen, aclaren o disminuyan el capital y sólo sean consecuencia legal de contratos que se otorguen por las mismas partes que figuran en la primera escritura, sin aumentar el capital ni transferir derechos. ·La inscripción del título o contrato cuando se aumente el capital o se transfiera algún derecho. |
Lugar de Atención |
Telefono |
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