>Avalúos catastrales - REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza
Instituto Registral y Catastral
Trámite: Avalúos catastrales
Descripción del Trámite

Determinación de valor de un inmueble sea urbano o rústico, conforme a lo publicado para el ejercicio fiscal correspondiente.

Lugar de Atención
Telefono

OFICINA CATASTRAL PIEDRAS NEGRAS:

Calle Periodistas N° 710, Altos. Piedras Negras, Coah. C.P. 26025

878 782-1893

OFICINA CATASTRAL TORREÓN:

Avenida Bravo N° 757 Ote. Centro, Torreón, Coah. C.P. 27000

871 718-7376

OFICINA CATASTRAL ACUÑA:

Calle Lerdo N° 435, Centro, Acuña, Coah C.P. 26200

877 772-5696

OFICINA CATASTRAL SABINAS:

Calle Lamadrid y Juárez, Centro. Sabinas, Coah C.P. 26700

861 612-0844

DELEGACIÓN REGIONAL MONCLOVA:

Blvd. Juárez esq. Vía Apia N°718. Col. Roma, Frontera, Coah. C.P. 25710

866 635-0031

OFICINA CATASTRAL SALTILLO:

Libramiento Óscar Flores Tapia km 1.5, colonia Loma Alta, Centro de Oficinas y Almacenamiento Gubernamental Edificio M Arteaga, Coah. C.P. 25350.

844 986 1224
Secretaría
Instituto Registral y Catastral
Área u Oficina
Dirección de Catastro
Costo y Forma de Pago
Por la realización y emisión del avalúo catastral de predios urbanos y rústicos, el 1.8 al millar del valor Concluido.
Observaciones

PASOS

1.1.   RECEPCION DE TRÁMITE: El Usuario se presenta de manera física ante el encargado de la Ventanilla de Atención cuando así lo requiera en un horario de atención de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas, acompañando una copia simple de la Escritura Pública inscrita en Registro Público de la Propiedad que ampare los derechos sobre el predio a valuar, una copia del plano de ubicación del predio a valuar, una copia simple del recibo de Pago del Impuesto Predial del año en curso, el recibo de pago de derechos por servicios catastrales para la emisión de certificado de valor catastral.

1.2.   INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE: El Encargado de la Ventanilla de Atención revisa en el momento la documentación. Si la documentación está completa genera un registro de ingreso en el SIGTEC que incluye una relación de los documentos recibidos y le asigna un número de registro para su seguimiento, de este registro de ingreso se imprime una solicitud que se entrega al usuario. Si la documentación no está completa orienta al Usuario para su debida integración. Al final del día hábil el Encargado de la Ventanilla de Atención integra los trámites que ingresaron cada día, los relaciona y los entrega junto con sus expedientes completos al Dictaminador-Asignador al siguiente día hábil.

1.3.   ASIGNACIÓN: El Dictaminador-Asignador debe firmar primero de manera electrónica en el SIGTEC cada trámite completo recibido y asignar a más tardar al día siguiente hábil a un Dictaminador, primero mediante el SIGTEC e inmediatamente después de manera física haciendo entrega de los documentos que integran cada trámite.

1.4.   EVALUACIÓN: El Dictaminador elabora una “Ficha técnica de avalúo” integrando la información requisitada mediante el análisis de la información que aportó el usuario así como la que obra en el acervo catastral para asignar primero la clave catastral y después determinar el valor del inmueble mediante la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción y la Ley de Ingresos vigentes para el municipio que corresponda así como normatividad establecida en la Ley General de Catastro y la Información Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento

1.5.   VALIDACIÓN Una vez asignada el valor, el Dictaminador lo enviará al Subdirector de Actualización Catastral el mismo día hábil.  El Subdirector de Actualización Catastral deberá validar la correcta aplicación de la normatividad de acuerdo con la información aportada por el Usuario, así como los registros que obren en el acervo catastral, y procede a actualizar el padrón catastral y devolver los expedientes al Dictaminador.

1.6.   ELABORACION DE CERTIFICADO: El Dictaminador elabora el mismo día hábil en que lo recibió del Subdirector, el certificado de avalúo con la información validada y lo envía para su firma, primero de manera electrónica a través del SIGTEC e inmediatamente después de manera física al Delegado Regional, para su autorización oficial.

1.7.   AUTORIZACIÓN: El Delegado deberá realizar la autorización del certificado de avalúo mediante su firma autógrafa y enviar el expediente a Ventanilla de Atención el mismo día hábil en que lo recibió para su entrega al Usuario.

1.8.    ENTREGA A USUARIO: El Encargado de la Ventanilla de Atención debe firmar primero de manera electrónica a través del SIGTEC cada trámite completo recibido, para después entregar los documentos oficiales debidamente autorizados al Usuario, previa identificación del Usuario, que acredite que forma parte del registro de colaboradores autorizados por parte de los Notarios Públicos en caso de no ser el titular de los documentos. La entrega de los trámites finalizados a los Usuarios dependerá de su apersonamiento ante la Ventanilla de Atención para la recepción de los mismos.

 

Tiempo de Respuesta
15 días hábiles.
Horario de Atención

9:00 a 15:00 de lunes a viernes

Página Web - Redes Sociales
Correo Electrónico

Propietarios, poseedores, usufructuarios, entidades públicas y notarios públicos.


El usuario deberá presentarse físicamente a Ventanilla de Atención de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas con los siguientes documentos:

  • Copia simple de la Escritura Pública o Título de Propiedad inscrito en Registro Público del predio a valuar;
  • Copia del plano de ubicación del predio a valuar;
  • Copia del recibo de pago predial del año en curso;
  • Recibo de pago del servicio catastral solicitado (avalúo)

Para la recepción del trámite finalizado el usuario deberá presentarse físicamente a Ventanilla de Atención de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas e identificarse como titular del trámite, representante autorizado para el caso de personas morales, instituciones y dependencias gubernamentales, y/o colaborador autorizado por el titular de la Notaría Pública en donde se requiere el trámite.



De conformidad a lo establecido en el Título Cuarto, Capitulo Cuarto de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza.



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