El Recurso de Revocación contemplado en el Código Fiscal es un medio de control interno de legalidad que tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su propia actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada, según sea el caso.
Lugar de Atención |
Telefono |
Libramiento Oscar Flores Tapia Km 1.5 camino a loma alta, centro de oficinas y almacenamiento gubernamental |
8449861200 |
PASOS
1. Presentar su escrito libre.
2. Esperar a que se le notifique la resolución.
Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hrs
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Contribuyente
I. Constar por escrito
II. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro estatal de contribuyentes.
III. El número de cuenta estatal que le sea asignado.
IV. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
V. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
VI. La resolución o el acto que se impugna.
VII. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
VIII Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Los escritos de recurso de revocación se recibiran en cualquier area de la Administración Fiscal General, y en el plazo de tres meses emitir la resolucion.
Se presentan en las oficinas correspondientes por escrito.