>Recurso de Revocación Federal - REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza
Administración Fiscal General
Trámite: Recurso de Revocación Federal
Descripción del Trámite

El recurso de revocación contemplado en el Código Fiscal de la Federación es un medio de control interno de legalidad que tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su propia actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada, según sea el caso.

Lugar de Atención
Telefono

Libramiento Oscar Flores Tapia Km 1.5 camino a loma alta, centro de oficinas y almacenamiento gubernamental

8449861200
Datos de contacto del Responsable del Trámite Licenciado Marcel Morales Loyola, correo electrónico marcel.morales@coahuila.gob.mx
Datos de contacto para consultas y quejas Administración Central de lo Contencioso, Libramiento Oscar Flores Tapia km 1.5, Camino Loma Alta, C.P.25380, Arteaga, Coahuila. Telefono 8449861200
Secretaría
Administración Fiscal General
Área u Oficina
Administración General Juridica
Costo y Forma de Pago
Gratuito
Observaciones

PASOS

1. Presentar su escrito libre.

2. Esperar a que se le notifique la resolución.

Tiempo de Respuesta
La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso.
Horario de Atención

Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hrs

Página Web - Redes Sociales
Correo Electrónico

I.   El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes.
II.  Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
IV. La resolución o el acto que se impugna.
V.  Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
VI. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se tra



Los escritos de recurso de revocación se recibirán en cualquier área de la Administración Fiscal General,  y en el plazo de tres meses emitir la resolución. 


Se presentan en las oficinas correspondientes por escrito.


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