La autoridad que conozca de la reconsideración administrativa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, está facultada para analizar la legalidad de los actos emitidos durante el procedimiento de fiscalización que dio origen a la resolución respecto de la cual se promueve, a fin de verificar si se emitió o no en contravención a las disposiciones fiscales
Lugar de Atención |
Telefono |
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Administración Central de lo Contencioso, Libramiento Oscar Flores Tapia km 1.5, Camino Loma Alta, C.P.25380, Arteaga, Coahuila. |
Telefono 8449861200 |
PASOS
1. Presentar su escrito libre.
2. Esperar a que se le notifique la resolución.
9:00 a 16:00 horas
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Contribuyente
- I.El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes.
- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- La resolución o el acto que se solicita la reconsideración.
Las pruebas y los hechos motivos de la reconsideración.
Los escritos de reconsideración se recibiran en cualquier area de la Administración Fiscal General
Se presentan en las oficinas correspondientes por escrito.